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Plataforma Online para la gestión del personal en las empresas españolas adaptadas a los requerimientos oficiales de las nuevas normas laborales de gestión de horario del trabajador.
En todos los horarios las empresas españolas están obligadas a cumplir la nueva ley – artículo
35 del ET- de control de horario laboral de los trabajadores. Con Metis dispones de la solución
más rápida eficaz.
Actualmente en España la jornada laboral legal es de 40 horas semanales, se realizan 40 horas de trabajo a la semana, adaptadas a las necesidades de la empresa y en conformidad con el trabajador, realizadas en periodos máximos de 8 horas diarias.
Los horarios laborales son 40 horas semanales – Repartidas en un máximo de 8 horas diarias
por semana.
La ley dictamina que se debe descansar un día y medio por cada 7 días, por lo que los días para
repartirte tu tiempo laboral serán de cinco días y medio.
Dejando por contrato el acuerdo de los días a ejercer, tanto como días de descanso adaptadas a
las necesidades y requerimiento de la empresa y aceptados por el trabajador.
En todos los modelos de contratos y horarios las empresas españolas están obligadas a cumplir
la nueva ley 35 de control de horario laboral de los trabajadores
En España actualmente existen muchos modelos de contratos de trabajo, en ellos se se
pueden recoger la cantidad de horas y días que trabajarás a la semana. Días de descanso
horarios partidos a turnos, rotativos, o jornadas intensivas,
En función de las horas que hagas, entre los contratos laborales más comunes son 2 modelos
básicos de contrato.
Jornada completa: Suele ser la más común, en ella se realizan 40 horas semanales repartidas
de lunes a viernes. Pudiendo cambiar los días de descanso, de sábado o domingo por los días
anteriores o posteriores de los mismos, manteniendo 5 días laborales de 8 horas diarias,
resumiendo cada trabajador dedicaría 8 horas diarias durante 5 días de la semana, para
desempeñar su trabajo diario.
Dentro de este grupo se puede hacer una subdivisión de dos grupos, en función de cómo este
repartido las horas diarias.
Jornada partida: El trabajo se reparte en dos turnos con un descanso de por medio de una y
media o dos horas para comer. No existe un modelo establecido de horario, ya que varía en
función de lo que determine la empresa. Lo más común son los turnos de 4 y 4 horas, o los de
5 horas por la mañana y 3 por la tarde.
Turno continuo, o intensivo: Este tipo de jornada, suele ser característico de los trabajadores
que realizan su actividad en el sector público. Su horario consiste en trabajar todo seguido sin
realizar nada más que un breve descanso de por medio de 15-30 minutos de duración.
Normalmente suele producirse en los turnos de mañana, aunque en lugares determinados se
pueden realizar como rotativo y se podría realizar también por la tarde o la noche.
Media jornada laboral: Consta de la mitad de horas que la jornada completa, en total se
trabajarían 20 horas a la semana. A la hora de repartirlas, se sigue el modelo de las 40 horas
semanales. Es decir, debe repartirse en 5 días y medio, con un máximo de 4 horas diarias.
En algunos casos se incluiría dentro de este grupo, cuando se trabaja de 20 a 30 horas
semanales, en jornadas de cinco o seis horas diarias. De todas formas, el límite de trabajo de
media jornada nunca debe sobrepasar las treintas horas laborales para que puedan ser
incluidas en este modelo de jornada laboral.
Trabajo por turnos: Tal y como comentábamos anteriormente, en lugares determinados que lo
requieran por sus actividad, se establecen las jornadas de trabajo continuas. Esto se debe a que
son lugares de trabajo, donde la actividad es ininterrumpida. Por esta razón se establecen los
turnos de trabajo rotativos, de 8 horas diarias donde se rotan los trabajadores dividiéndose en
3 turnos distintos: mañana, tarde y noche. Sin separar sábado o domingo como días de
descanso pero manteniendo el periodo de descanso obligatorio por la ley.
Contrato de media jornada o dual de 25 horas semanales: Dentro de este grupo estarían
aquellos trabajadores aun en formación en institutos o universidades, y son contratados por
medio de la empresa con acuerdos con la cámara de comercio, institutos, centros concertados,
o universidades, para realizar su jornada laboral en 5 horas diarias a la semana respetando
el horario de formación. Por lo que su horario semanal se concentra en 5 días de 5 horas
diarias a la semana, como establecidas está la jornada de 8 horas a 13 horas, pudiendo solicitar
cambios de horarios y días, respetando los días de descanso.
Jornada por horas: Debido a necesidades puntuales de la producción, se puede contratar a
una persona para que trabaje un día específico durante unas determinadas horas. Este modelo
de trabajo suele aplicarse, al sector de la hostelería, guardias jurados, discotecas, o celebración
de eventos, entre otros.
Dentro de este grupo estarían aquellos trabajadores que son contratados para realizar su
jornada laboral en fines de semana y festivos. Por lo que su horario semanal se concentra en 2
o 3 días como máximo a la semana.
Este tipo de jornada de trabajo está ligado a unas características especiales, y debe solicitarlo el trabajador a la empresa en casos muy puntuales. Ante una
situación personal, un nacimiento, o un problema de riesgo para su propia salud.
Resumen extraído de la ley de contratación y horario laboral del ET-
por Francis Falcón..17-08-2019
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