Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores
En el artículo 34 se añade un nuevo apartado 9, que cita textualmente: “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. El texto fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerá a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En referencia a las horas extraordinarias, se deberá entregar a fin de mes tanto a los empleados como a los representantes de éstos el informe general de horas, incluyendo en este documento legal las horas ordinarias y las horas complementarias.
Las preguntas más frecuentes por las empresas
Ante una inspección de trabajo las empresas Españolas en su mayoría están aún sin
tener muy claro las funciones y obligaciones, que determina esta ley de control de horarios de sus trabajadores, la relación específica de unificar esos horarios con los contratos, y los contratos con los acuerdos contratados con los convenios empresariales de cada gremio laboral. Por ello las empresas en estas fechas tienen tantas dudas y preguntas, ya que esta ley es una ley obligatoria.